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Blog/Noticias

26/10/2016

Ante la próxima campaña de vacunación antigripal (o cualquier tipo de vacuna) la Junta de gobierno del Colegio de Enfermería quiere informar sobre la normativa vigente tras la publicación del RD 954/2015 el 24 de diciembre.

El COE de Lugo está en desacuerdo con la redacción y publicación de este RD por parte del Ministerio de Sanidad ,ya que, no solo perjudica a los ciudadanos y al sistema nacional de salud, sino que niega a la profesión enfermera la potestad de diagnóstico dentro de sus competencias. La normativa Europea 2013/55 EU reconoce que las enfermeras generalistas tienen la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridas. Sin embargo, no podemos obviarlo, ni los profesionales (enfermeros, médicos….) ni la Consellería de Sanidade.

Desde el Colegio pretendemos ser claros: los enfermeros/as no debemos aceptar directrices, coacciones, ni notas informativas como la emitida por la Consellería de Sanidade en relación al RD 954/2015 que nos pidan que incumplamos la Ley. El SERGAS pretende exonerar de la responsabilidad civil a una enfermera e instarle a que incumpla la normativa, creando una norma propia para la que NO TIENE COMPETENCIA.

 

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL Y OTRAS VACUNACIONAS: NORMATIVA LEGAL

Tras la publicación del RD 954/2015, la administración de vacunas y medicamentos sujetos a prescripción médica debe de cumplir unos requisitos. En base a ello:

  • La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y en base al art. 2 del RDL 1/2015.
  • Como medicamento de prescripción médica, la administración de la vacuna de la gripe (u otra vacuna) NO DEBERÁ REALIZARSE SI PREVIAMENTE NO EXISTE UNA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO y una determinación del protocolo a seguir, convenientemente REGISTRADA EN LA HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad ilegal (competencia de otro profesional según lo establecido en el RD y también ratificado por la Consellería de Sanidade).
  • El RD 954/2015, establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la, indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica debe cumplirse que:
  1.  El enfermero (responsable de cuidados generales y especialista) deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  2. Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (es decir, el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).
  3. Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (el médico según la Consellería de Sanidade y el RD) conforme a lo establecido en el art. 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán  realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.
  • El Servicio Galego de Salud (SERGAS) han emitido comunicaciones e instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD. Instamos a que los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña de Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el escrito adjunto a sus a la Gerencia del EOXI solicitando se les comunique por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal según la norma legal.

ESCRITO PARA LA GERENCIA SOBRE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA 

A fecha de hoy, ya son muchos enfermeros/as que se han puesto en contacto con el Colegio para explicar que van a poner en su Centro un cartel explicando al usuario que para vacunarse de la gripe se necesita la prescripción de su médico (como especifica el RD). Es una idea de varios compañeros que puede facilitar el trabajo, hasta que la Consellería asuma su responsabilidad.

POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO ANTE LA NOTA INFORMATIVA ENVIADA CON POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADE EN RELACIÓN AL RD 954/2015

La Consellería de Sanidade envió una nota informativa, en ella, expresa claramente que el médico es el profesional prescriptor y que los medicamentos sujetos a prescripción médica deben escribirse en la historia clínica del paciente excepto en una situación de urgencia.

Sin embargo, existen otros puntos de la nota incongruentes y que carecen de apoyo jurídico. Van en contra de la normativa, ya que, la Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una norma propia que incumpla la aplicación del RD 954/2015.

  1. El RD 954/2015 entró en vigor el 24 de diciembre de 2015 y no establece ninguna prorroga para su cumplimiento, es una norma básica del Estado.
  2. La Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una normativa propia que incumpla lo estipulado en el RD 954/2015, en su disposición Final 1ª establece: “este Real Decreto se dicta al amparo  de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”.  La Comunidad autónoma no puede “reglamentar” ni en contra ni más allá del RD.
  3. La Consellería no puede autorizar (como pretende la nota informativa) que la enfermera/o tanto en atención primaria y especializada, actúe en base a los protocolo y guías de asistencia que tengan instaurados en los Centros de Atención Primaria u Hospitales. Esa propuesta choca frontalmente con el artículo 6 del RD que exige que los protocolos estén elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS y publicados en el BOE. Los protocolo que hay en Galicia no cumplen esta normativa, por lo que, la Consellería a través de esta nota informativa no puede jurídicamente autorizar su uso.
  4. En cuanto a la campaña de vacunación. Más allá de lo que señala el artículo 19 de la Ley General de Salud Pública, respecto a la prevención de problemas de salud, encomienda a las Administraciones públicas (en el ámbitos de sus competencias), el impulso de acciones de prevención primaria como la vacunación acordado en el seno del Consejo Interterritorial. Sin embargo, no hace ninguna mención ni remisión legal a ningún protocolo o prescripción implícita. Por todo ello, es necesario una prescripción escrita por el médico en base al artículo 3.2 del RD, ya que,la Agencia Nacional del Medicamento establece que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica.
  5. La cobertura de la póliza de responsabilidad civil y Patrimonial de los profesionales del enfermería suscrita por la Xunta de Galicia, excluye expresamente de su cobertura (apartado 3.3.6): “Daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades del seguro…”
¿COMO SABER SI UN MEDICAMENTO ES DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

CENTRO DE INFORMACIÓN ONLINE DE MEDICAMENTOS DE LA AEMPS

¿COMO ACREDITARSE?

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CREDITACIÓN

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
20/09/2016

Publicada la oferta de plazas y la convocatoria de pruebas selectivas 2016 para el acceso en el año 2017, a plazas de formación sanitaria especializada para Enfermeros (EIR):

Número de plazas: 994

  • Enfermería de Salud mental: 183
  • Enfermería del Trabajo: 17
  • Enfermería Familiar y Comunitaria: 293
  • Enfermería Geriátrica: 19
  • Enfermería Obstétrico-Ginecológica: 368
  • Enfermería Pediátrica: 114
CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 2016/2017
 PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 19 al 28 de septiembre de 2016.
  •  Publicación lista provisionales de admitidos: A partir del 11 de noviembre de 2016.
  • Publicación listas definitivas de admitidos: A partir del 29 de diciembre de 2016.
  • Fecha del ejercicio: Sábado, 28 de enero de 2017.
  • Publicación plantillas respuestas correctas: A partir del día 6 de febrero de 2017.
  • Plazo de reclamación plantillas de respuestas correctas: Días 7, 8 y 9 de febrero de 2017.
  • Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Día 21 de febrero de 2017.
  • Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del 28 de febrero de 2017.
  • Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del 24 de marzo de 2017.
  • Actos de asignación de plazas: A partir del 10 de abril de 2017. Conforme al calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
  • Plazo incorporación: del 22 al 26 de mayo de 2017, ambos inclusive.
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07/08/2016

Del 27 al 1 de junio de 2017, a celebrar en Barcelona.

INFORMACIÓN CONGRESO CIE 2017

 

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14/07/2016

Publicado el DECRETO 81/2016, do 23 de junio, por el que se crea en el ámbito del SERGAS la categoría estatutaria de personal enfermero especialista.

El COE de Lugo siempre ha defendido la especialización de la profesión enfermera como un objetivo para mejorar la calidad de los cuidados enfermero. Es un logro para la profesión enfermera que debe seguir evolucionando y creciendo como profesión, asumiendo responsabilidades en base a las competencias específicas de cada especialidad. Desde el COE pedimos que se realice un reconversión progresiva de las plazas a enfermero especialista y una oferta pública de empleo inmediata.

Con el fin de establecer una denominación homogénea y definición de los requisitos de titulación, se crea una categoría genérica de enfermero especialista, en base al Real Decreto 639/2014 del 25 de julio, a excepción de la especialidad de enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología, que por su tradición de profesión diferenciada y en virtud a la normativa europea seguirá manteniendo la misma denominación.

Este Decreto supone:

  • Creación  en el SEGAS de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista: de formación universitaria, de nivel de diplomatura o grao con título de especialista en ciencias de la salud, encuadrado en el subgrupo A2. Afecta a todas las especialidades de enfermaría previstas en el RD 639/2014, do 25 de julio, que regula a troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen as normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a las plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto la especialidad obstétrico-ginecológica.
  • Para el acceso, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión do título de diplomado o grado universitario en enfermería, o homologación (en caso de titulación del extranjero) y el título de especialista en la  especialidad correspondiente.
  • Reconversión de las plazas ya existentes y la creación de nuevas plazas de enfermero/a especialista mediante la correspondiente oferta de empleo pública. El Decreto especifica que las plazas se irán transformando (articulo 6)  de forma progresiva a medida que los puestos vayan quedando vacantes.
  • Se extinguirán las precedentes categorías de enfermero/a especialista en salud mental (Decreto 95/2007, do 3 de mayo) y enfermero/a especialista do trabajo (Decreto 111/2011, do 3 de junio).
  • El personal estatutario fijo especialista que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto desempeñe su trabajo en una plaza de enfermero/a especialista en salud mental o del trabajo, permanecerá en su desempeño hasta su cesamiento. Una vez queden vacantes (estos puestos) serán amortizados y transformados (artigo 6).
  • El personal temporal que en el momento da entrada en vigor de este decreto esté desempeñando su puesto de trabajo en las categorías de enfermero/a especialista en salud mental o de trabajo, permanecerá en su desempeño (se procederá a la renovación de su vínculo estatutario).

DECRETO 81/2016 DEL 23 DE JUNIO

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
12/07/2016

Nuevo número de la REVISTA ENFERMEIR@S nº 27, editada y publicada por el Colegio de Enfermería de Lugo.

Aprovechamos la ocasión para pedirte que participes en ella enviando tus artículos a la direcciónrevista@enfermerialugo.org

En la página del Colegio www.enfermerialugo.org dispones de una plantilla de ayuda para realizar un artículo científico. Entra en PUBLICACIONES y podrás acceder a las revistas, y , a más publicaciones en  INFOENFERMERÍA

REVISTA ENFERMEIR@S Nº 27

PLANTILLA ARTÍCULO CIENTÍFICO

 

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