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Blog/Noticias

18/02/2016

La Mesa Sectorial ratifica por unanimidad el Decreto por el que se crea la categoría profesional de enfermaría especialista en el  SERGAS .  Se prevé  que la aprobación del Decreto por el Consello da Xunta y su posterior publicación en el  DOG será en el mes de marzo.

La implantación de la categoría profesional de enfermero especialista será progresiva, el proyecto de Decreto de oferta de empleo público para el año 2017 incluirá plazas de enfermero especialista.

BORRADOR DEL DECRETO

 

Posted in Blog/Noticias, Sin categoría by Noticias Enfermería Lugo
07/02/2016

Con la aplicación de la Agencia Española de medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS) podrás consultar si un medicamento está sujeto a prescripción médica o no.

CONSULTA SI UN MEDICAMENTO ESTÁ SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA

El RD 594/2015 establece que los medicamentos sujetos a prescripción médica los tiene que prescribir un médico de forma individualizada y en la historia del paciente (o documento oficial que se utilice en cada Centro) previo diagnóstico y posterior seguimiento.

El RD afecta (conforme a la normativa vigente) tanto para médicos y enfermeras, con lo que requiere un cumplimiento de los profesionales sanitarios.

CONSULTA EL RD 594/2015

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
05/02/2016

El Tribunal Supremo ha emitido el auto por el que deniega la solicitud de suspensión del artículo 3.2 del RD 954/2015 , que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso de uso humano por parte de los enfermeros.

Esto supone que, tanto los enfermeros como los médicos, deben cumplir y ejecutar lo expuesto en el RD que obliga al médico a prescribir previo diagnóstico los medicamentos sujetos a prescripción médica de forma individual y controlar su seguimiento.

Por lo tanto, ningún enfermero/a podrá administrar o prescribir NINGÚN medicamento sujeto a prescripción médica sin la previa orden de dispensación escrita en la historia del paciente (principio activo, dosis y frecuencia). Si este acto no se produce la enfermera/o no administrará dicho medicamento. Excepto en situación de Urgencia vital, que la enfermera debe actuar.

Del mismo modo y en base al RD, solo serán válidos los protocolos que cumplan con el artículo 6, es decir, aquellos que hayan sido elaborado en el seno de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y publicado en el BOE.

Para la administración de vacunas, prueba de la tuberculina, colagenasa, enemas, apósito medicamentosos para curas de heridas, vitamina K en el recién nacido,  acenocumarol (sintrom) según los valores de IRN (si lo valida el hematólogo si que valdría), heparina para las vías… necesitan la prescripción del médico.

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
16/01/2016

El Consejo General de Enfermería presentó un recurso donde solicita la suspensión cautelar del artículo 3.2 de dicho RD. En el argumento se expone que el RD vacía completamente la Ley del Medicamento en el ámbito de fármacos sujetos a prescripción médica, un reglamento no puede ir contra una Ley y provoca una inseguridad jurídica. Enumera múltiples actuaciones que hasta ahora realizaba la enfermería de forma de autónoma, y que, con la publicación de este RD ya no se podrían realizar de forma autónoma.

A su vez, el recurso presentado por el Sindicato SATSE, ya ha sido admitido a trámite (el Consejo General y SATSE acordó realizar los recursos de forma separada) y el Tribunal Supremo ya a pedido al Ministerio de Sanidad que le remita todo el expediente.

Así mismo, las centrales sindicales CSIF, CCO y UGT ya anunciaron que también lo recurrirán y comunidades autónomas como Extremadura, Cantabria, País Vasco, Andalucía. Baleares es la primera Comunidad que aprueba aprueba presentar en recurso.

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
12/01/2016

La Junta de Gobierno del COE ha expresado al Conselleiro de Sanidade, Jesús Vázquez Almuiña, su  desacuerdo con la publicación del Real Decreto, ha solicitado el apoyo a la enfermería gallega y que aplique las fórmulas y actuaciones adecuadas para garantizar la seguridad necesaria a las enfermeras/os para actuar de acuerdo con la buena práctica clínica y así evitar la inseguridad jurídica en su práctica profesional.

Se le ha solicitado que informe al resto de los profesionales sanitarios de la entrada en vigor del R. Decreto y de la forma de actuación, ya que, muchos profesionales médicos lo desconocen y ya se han registrado conflictos respecto a este tema.
Señalamos, que este Decreto, lejos de potenciar la interrelación y el aspecto colaborativo entre profesionales del equipo de salud, sin lugar a dudas afecta negativamente al clima laboral generando confrontación y desconfianza. Y sin lugar a duda, LA SOLUCIÓN RADICA EN LA SUSPENSIÓN Y NUEVA REDACCIÓN DEL RD.
Se ha insistido al Conselleiro que valore el grave perjuicio que el RD supone para el usuario, por la ralentización que supone de los procesos asistenciales, disminuyendo la efectividad y calidad de los mismos, lo que conlleva un colapso y pérdida de eficiencia de nuestro sistema sanitario y la repercusión que tiene para la profesión enfermera.
El COE reitera su rechazo más absoluto, este RD supone un retroceso intolerable para la  profesión enfermera, relegándola a una mera disciplina auxiliar y subalterna de la profesión médica al anular su autonomía profesional y capacidad de actuación, porque el seguimiento de nuestras actuaciones estarán supervisadas y controladas por el médico.
El Colegio insta al cumplimiento del RD. Sin embargo, os pide cautela en vuestra actividad diaria y mucha prudencia para discernir aquellas situaciones donde esté en peligro la vida del paciente (urgencia vital) donde se antepone el principio de beneficencia según el Código Deontológico.
  
NORMATIVA RD 954/2015
    Establece que, NO podemos prescribir ni administrar NINGÚN MEDICAMENTO sujeto a prescripción médica QUE NO ESTÉ PRESCRITO EN en la HISTORIA CLÍNICA y POR ESCRITO (sistema que se utilice en ese Centro para prescribir). La enfermera/o que lo haga estaría cometiendo una ilegalidad, excepto ante una urgencia vital. No recomendamos ningún enfrentamiento con el médico, en caso de conflicto notifícalo al Colegio y a tu supervisor o coordinador, no pueden obligarte a cometer ninguna ilegalidad y, en tal caso, que te lo den por escrito.

Hay que recordar que esta situación está provocada por la presión del Consejo General de Médicos y el CESM (sindicato médico) que públicamente han declarado su oposición a la prescripción enfermera. Este RD les obliga a prescribir de forma escrita el medicamento, a asignar de forma escrita el protocolo correspondiente y a hacer el seguimiento del paciente/usuario.

¿COMO PODEMOS INDICAR, USO Y AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS?
MEDICAMENTO NO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA: Prescripción autónoma:
1.- Estar acreditado por el Ministerio de Sanidad
2.- Emitir una orden de dispensación enfermera
MEDICAMENTO SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA:
1.- Estar acreditado por el Ministerio de Sanidad
2.- Estar elaboradas y aprobadas las Guías Clínicas y los Protocolos por el Ministerio de Sanidad y publicadas en BOE, actualmente no hay ninguna.
3.- Que el médico realice previamente el diagnóstico, realice la prescripción, indique el protocolo o la guía por escrito, supervise todo el proceso.
ES NECESARIO ACREDITARSE
Las enfermeras/os de cuidados generales y especialistas para poder prescribir deben estar acreditadas, dicha acreditación será emitida por el Ministerio de Sanidad.
El artículo 2.2 establece que: “para el desarrollo de esta actuaciones, tanto el enfermero responsable de cuidados generales como el enfermero responsable de cuidados especializados deberán ser titulares de la CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN, emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanitaria, Servicios Sociales e Igualdad”.
El plazo para acreditarse es de 5 años desde la publicación del RD.
 
¿CÓMO SE CONSIGUE LA ACREDITACIÓN?
 En el RD se describe el proceso para conseguir la acreditación:
1º- Competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios: recogido en el ANEXO I
2º- Cumplimentar la solicitud de acreditación y documentación necesaria: ANEXO II
3º- Procedimiento de solicitud: ARTÍCULO 10 del RD.
ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS Y GUÍAS
 Recordar que la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se efectuará en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, articulo 6.1 del RD: “Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, una vez elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia, serán validados por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la resolución correspondiente, para su aplicación”.
En este sentido, los protocolos y guías usados hasta la fecha NO SIRVEN porque tienen que ser publicados específicamente por el Ministerio.
NORMATIVA ESPECÍFICA PARA LA MATRONA
 El RD 954/2015 del 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, tiene una regulación específica para la matrona: 
 
Disposición adicional primera. Particularidad relativa a las matronas.
 “ Las previsiones de este real decreto se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, el cual atribuye a las matronas actividades para el diagnóstico, supervisión, asistencia del embarazo, parto, posparto o de recién nacido normal, mediante los medios técnicos y clínicos adecuados”.
Se ajunta documentación para acreditación.

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