La Mesa Sectorial ratifica por unanimidad el Decreto por el que se crea la categoría profesional de enfermaría especialista en el SERGAS . Se prevé que la aprobación del Decreto por el Consello da Xunta y su posterior publicación en el DOG será en el mes de marzo.
La implantación de la categoría profesional de enfermero especialista será progresiva, el proyecto de Decreto de oferta de empleo público para el año 2017 incluirá plazas de enfermero especialista.
Con la aplicación de la Agencia Española de medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS) podrás consultar si un medicamento está sujeto a prescripción médica o no.
CONSULTA SI UN MEDICAMENTO ESTÁ SUJETO A PRESCRIPCIÓN MÉDICA
El RD 594/2015 establece que los medicamentos sujetos a prescripción médica los tiene que prescribir un médico de forma individualizada y en la historia del paciente (o documento oficial que se utilice en cada Centro) previo diagnóstico y posterior seguimiento.
El RD afecta (conforme a la normativa vigente) tanto para médicos y enfermeras, con lo que requiere un cumplimiento de los profesionales sanitarios.
El Tribunal Supremo ha emitido el auto por el que deniega la solicitud de suspensión del artículo 3.2 del RD 954/2015 , que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso de uso humano por parte de los enfermeros.
Esto supone que, tanto los enfermeros como los médicos, deben cumplir y ejecutar lo expuesto en el RD que obliga al médico a prescribir previo diagnóstico los medicamentos sujetos a prescripción médica de forma individual y controlar su seguimiento.
Por lo tanto, ningún enfermero/a podrá administrar o prescribir NINGÚN medicamento sujeto a prescripción médica sin la previa orden de dispensación escrita en la historia del paciente (principio activo, dosis y frecuencia). Si este acto no se produce la enfermera/o no administrará dicho medicamento. Excepto en situación de Urgencia vital, que la enfermera debe actuar.
Del mismo modo y en base al RD, solo serán válidos los protocolos que cumplan con el artículo 6, es decir, aquellos que hayan sido elaborado en el seno de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y publicado en el BOE.
Para la administración de vacunas, prueba de la tuberculina, colagenasa, enemas, apósito medicamentosos para curas de heridas, vitamina K en el recién nacido, acenocumarol (sintrom) según los valores de IRN (si lo valida el hematólogo si que valdría), heparina para las vías… necesitan la prescripción del médico.
El Consejo General de Enfermería presentó un recurso donde solicita la suspensión cautelar del artículo 3.2 de dicho RD. En el argumento se expone que el RD vacía completamente la Ley del Medicamento en el ámbito de fármacos sujetos a prescripción médica, un reglamento no puede ir contra una Ley y provoca una inseguridad jurídica. Enumera múltiples actuaciones que hasta ahora realizaba la enfermería de forma de autónoma, y que, con la publicación de este RD ya no se podrían realizar de forma autónoma.
A su vez, el recurso presentado por el Sindicato SATSE, ya ha sido admitido a trámite (el Consejo General y SATSE acordó realizar los recursos de forma separada) y el Tribunal Supremo ya a pedido al Ministerio de Sanidad que le remita todo el expediente.
Así mismo, las centrales sindicales CSIF, CCO y UGT ya anunciaron que también lo recurrirán y comunidades autónomas como Extremadura, Cantabria, País Vasco, Andalucía. Baleares es la primera Comunidad que aprueba aprueba presentar en recurso.
La Junta de Gobierno del COE ha expresado al Conselleiro de Sanidade, Jesús Vázquez Almuiña, su desacuerdo con la publicación del Real Decreto, ha solicitado el apoyo a la enfermería gallega y que aplique las fórmulas y actuaciones adecuadas para garantizar la seguridad necesaria a las enfermeras/os para actuar de acuerdo con la buena práctica clínica y así evitar la inseguridad jurídica en su práctica profesional.
Hay que recordar que esta situación está provocada por la presión del Consejo General de Médicos y el CESM (sindicato médico) que públicamente han declarado su oposición a la prescripción enfermera. Este RD les obliga a prescribir de forma escrita el medicamento, a asignar de forma escrita el protocolo correspondiente y a hacer el seguimiento del paciente/usuario.