La XV edición del Arde Lucus, los días 16, 17, 18 y 19 de Junio con unas 400 actividades, entre las que, por tercer año consecutivo, se encuentra la iniciativa de las matronas lucenses bajo la denominación de “OBSTETRIX: A MATRONA DENDE ROMA ATA HOXE”
Esta actividad surge en el 2014 con un claro objetivo de acercamiento y sensibilización a la ciudadanía sobre el papel de la matrona en la salud de la mujer. Tras el éxito abrumador de ediciones previas, no podíamos dejar de formar parte de esta fiesta histórica, para recordar a todos los lucenses y visitantes la importancia y trascendencia de nuestra profesión a lo largo de todos los tiempos.
Organizado por el Colegio de Enfermería de Lugo esperamos vuestra visita en esos días de fiesta.
Nos encontrareis en la Plaza Mayor, enfrente al Círculo de las Artes.
La historia de la profesión de Matrona, es la historia de la civilización misma y de la obstetricia, pues ésta, toma su nombre de obstetrix, que así es como se llamaba en Roma a las parteras.
La etimología de la palabra latina obstetrix no parece estar muy clara, pera la mayoría de los diccionarios la derivan del verbo obstare, que traduce “estar al lado” o “delante de” y del sufijo de agente femenino –trix. Teniendo en cuenta que obs significa ayuda, se le dio a obstetrix el significado de “mujer que está al lado de la parturienta y le ayuda”.
La figura de la partera ha existido siempre en todas las civilizaciones y culturas aunque con diferentes nombres. Los hombres hasta tiempos relativamente recientes tuvieron prohibido por las religiones, las culturas, las supersticiones e incluso ciertas normas de moralidad, tanto la asistencia al parto como todo lo relacionado con él.
Por tanto, en la Antigua Roma el trabajo de traer niños al mundo lo llevaban a cabo las parteras. Los médicos rara vez acudían a los partos, sólo cuando la vida del bebé o de la madre corría peligro, y siempre y cuando las parteras les llamasen.
Hipócrates, padre de la medicina, gracias al cual se transmitieron gran parte de los conocimientos relacionados con alimentación, plantas medicinales, hidroterapia, higiene y termalismo, consideraba que las mujeres se concebían en el ovario derecho y los hombres en el izquierdo.
Fue Sorano de Éfeso, médico griego del siglo II dC que ejerció en Roma y Alejandría, quien escribió el primer tratado de ginecología (“Libro de las Enfermedades de las mujeres”-Gynaikeia). En su libro, Sorano describe que el parto debe ser atendido por una comadrona.
La religión jugó un papel importante, fruto de ello es el uso de hierbas y otras plantas que se asociaban con supersticiones y creencias religiosas. Las mujeres veneraban a la diosa griega Artemisa (en Roma Diana), diosa de la caza, la virginidad, los nacimientos y las enfermedades de las mujeres.
La obstetrix debía presentar las siguientes cualidades: ser disciplinada, tranquila, no ser codiciosa de ganancias deshonestas, ser respetable, capaz de prescribir normas de higiene, observar, dar consejos y ser tranquilizadora y mantener las manos suaves (no realizar trabajos duros y usar ungüentos). Además debería tener los dedos largos y delgados con uñas cortas para no molestar en las exploraciones durante el parto. También aconsejaba a las comadronas que no tuvieran miedo de demonios y que no hicieran caso de amuletos y encantamientos.
En la preparación al parto, se aconsejaba a las mujeres bañarse en vino y agua dulce para calmar su mente antes del parto. También frotar el vientre con aceite para disminuir las estrías y aplicación en los genitales de hierbas y grasa de oca.
Para garantizar un parto sin riesgo era necesario disponer de aceite de oliva limpio, esponjas de mar, pedazos de vendas de lana en la cuna del bebé, una almohada y hierbas de olor fuerte en caso de desmayo.
Se utilizaban masajes suaves para aliviar los dolores del parto y aplicación de trapos empapados en aceite de oliva caliente sobre el estómago y zona genital.
El parto era asistido en la casa de la parturienta. El principal instrumento de las comadronas era la silla de parir, con respaldo, brazos, y un asiento con un entrante en forma de media luna, por donde pasaba el niño. Entre el asiento y el suelo había tableros a los dos lados, pero no delante ni detrás, para que la matrona se manejara. La parturienta se sentaba en la silla que había traído la matrona en el comienzo de la fase de “expulsión” y la dilatación se hacía en la cama.
Si la familia era muy pobre, se usaba un asiento humano hecho por una persona fuerte, en cuyo regazo se acomoda la parturienta.
También se recomendaba a la comadrona envolver sus manos en trozos de tela o papiro delgados para que no se le deslizara el recién nacido resbaladizo.
La comadrona era asistida en su labor por tres personas, dos a los lados y una por detrás de la silla.
Además, en aquella época, hay constancia de que también existían ginecólogas (feminae medicae) pero estas eran una minoría y solo se dedicaban a la medicina de enfermedades propias de las mujeres.
El rol de acompañadora de la comadrona le permitía compartir con la familia actos significativos como el bautizo y el posterior cortejo de exhibición del recién nacido.
Las cesáreas en la antigua Roma eran casi inexistentes. Sólo se realizaban un vez la madre había muerto, pues en vida había mucho peligro de muerte por riesgo de infecciones y hemorragias severas. Una leyenda urbana dice que la palabra “cesárea” vendría de Julio Cesar, pero sabemos que su madre Aurelia vivió muchos años tras el nacimiento de su hijo, así que esta no pudo ser la forma en que vino al mundo. La Lex Caesarea decía que una mujer que muriese durante el embarazo tardío debía ser sometida a esta intervención con la finalidad de salvar la vida del feto. En realidad la primera cesárea de la que tenemos constancia de supervivencia fue de una mujer en Alemania en el año 1500.
La Directiva europea de cualificaciones profesionales 55/2013 reconoce la existencia de los diagnósticos enfermeros. España debería haber modificado las leyes españolas antes del 18 de enero de 2016 (tras transcurrir los dos años de plazo que le concedió la Comisión Europea) para adaptar dicha normativa.
Al reconocer la capacidad de diagnóstico, dentro de sus competencias, también podrán prescribir en el ámbito de sus competencias”, el ministro de Sanidad en funciones, Alfonso Alonso y las organizaciones médicas defensoras de la modificación del RD de prescripción se basan en que “sólo prescribe el que diagnostica”. Con la directiva europea, se comprueba que, a los ojos de Bruselas, los enfermeros también realizan determinados diagnósticos al paciente.
Desde el Consejo General de Enfermería se ha confirmado que, si los responsables del próximo Ejecutivo no trasponen la directiva, se preparará una denuncia contra el Reino de España.
La Jefatura de Servicio de Enfermería de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte requiere de la actualización de datos de las enfermeras que solicitaron el acceso al título de especialista en Enfermería Familiar y Comunitaria a través de la vía excepcional, a fin de agilizar la tramitación de las solicitudes.
En caso de haber modificado la dirección u otro dato sin haberlo notificado al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, lo pueden comunicar a través de la siguiente dirección de corro electrónico: enfermeria@mecd.es reflejando lo siguiente:
- Datos personales (nombre, apellidos, DNI)
- Dirección a la que hay que dirigir las notificaciones
- Teléfono/s de contacto
Según información de la Secretaría están empezando a revisar las solicitudes recibidas y la posibilidad de realizar el examen a principios del año 2017, aunque solo es una posibilidad.
Publicada la plantilla de resultados correspondiente al examen del proceso selectivo fase de oposición realizado el 29 de mayo de 2016 en la categoría de Enfermera especialista en obstetricia y ginecología del SERGAS.
Plazo reclamación: del 31-5-16 al 4 de junio de 2016
Recientemente el Conselleiro de Sanidade D. Jesús Vázquez Almuiña ha enviado una nota informativa sobre la aplicación de RD 954/2015 de Indicación, uso y autorización de medicamentos y productos sanitarios de usos humano, por parte de las enfermeras/os.
El Consello Galego solicitó un informe jurídico a la Mesa de la profesión (Consejo General y sindicato SATSE), dicha respuesta y argumentación ha sido enviado a la Consellería de Sanidade.
La Consellería de Sanidade en la nota informativa asume que este RD 954/2015 no se puede cumplir y que supone un caos en la organización del SERGAS, por ello, agradecemos su posicionamiento al aclarar ciertos aspectos: el médico (como profesional prescriptor) debe de escribir en la Historia clínica o documentos oficiales del paciente la prescripción de medicamentos sujetos a prescripción médica, es necesario la acreditación de los enfermeros para prescribir y en las situaciones de urgencia la enfermera/a actuará según la Lex praxis.
No obstante, discrepamos en otros aspectos que expone la nota informativa, que carecen de apoyo jurídico y van en contra de la normativa vigente:
- El RD 954/2015 entró en vigor el 24 de diciembre de 2015 y no establece ninguna prorroga para su cumplimiento, es una norma básica del Estado.
- La Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una normativa propia que incumpla lo estipulado en el RD 954/2015, en su disposición Final 1ª establece: “este Real Decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”. La Comunidad autónoma no puede “reglamentar” ni en contra ni más allá del RD.
- La Consellería no puede autorizar (como pretende la nota) que la enfermera/o tanto en atención primaria y especializada, actúe en base a los protocolo y guías de asistencia que tengan instaurados en los Centros de Atención Primaria u Hospitales. Esa propuesta choca frontalmente con el artículo 6 del RD que exige que los protocolos estén elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS y publicados en el BOE. Los protocolo que hay en Galicia no cumplen esta normativa, por lo que, la Consellería a través de esta nota informativa no puede jurídicamente autorizar su uso.
- En cuanto a la campaña de vacunación. Más allá de lo que señala el artículo 19 de la Ley General de Salud Pública, respecto a la prevención de problemas de salud, encomienda a las Administraciones públicas (en el ámbitos de sus competencias), el impulso de acciones de prevención primaria como la vacunación acordado en el seno del Consejo Interterritorial. Sin embargo, no hace ninguna mención ni remisión legal a ningún protocolo o prescripción implícita. Por todo ello, al no existir un protocolo, es necesario una prescripción escrita por el médico en base al artículo 3.2 del RD, ya que,la Agencia Nacional del Medicamento establece que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica. Lo que obliga a un diagnóstico previo del médico y prescripción.
- Respecto a la cobertura de la póliza de responsabilidad civil y Patrimonial de los profesionales del enfermería suscrita por la Xunta de Galicia, excluye expresamente de su cobertura (apartado 3.3.6): “Daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades del seguro…”
La finalidad de esta nota informativa publicada por la Consellería de Sanidade es apelar al “sentido común” , y así, pretender autorizar (sin base jurídica) a las enfermera/os de Galicia que siguan trabajando como si el RD no se hubiese publicado, fomentando así, el incumplimiento de una norma básica Estatal.
EL COLEGIO DE ENFERMERÍA RECUERDA QUE LA CONSELLERÍA DE SANIDADE NO TIENE COMPETENCIA PARA DICTAR UNA NORMA QUE INCUMPLA LA APLICACIÓN DEL RD 954/2015.
Por otro lado, esta nota informativa contradice las declaraciones del Conselleiro de Sanidade en la sesión Parlamentaria del 16 de marzo, donde D. Jesús Vázquez Almuiña dejó claro que acata el RD, ya que, no tiene competencias para recurrirla porque es una norma básica y “como no puede ser de otra manera, se acató la norma”. Esta fue la respuesta a la Diputada María del Carmen Acuña, que subrayó: ” que la nota informativa que apela al sentido común, no soluciona nada y les insta a incumplir la norma”. Para la parlamentaria, el nuevo RD que prohíbe prescribir a los enfermeros es un retroceso profesional y un serio problema para nuestro sistema sanitario, por eso, ha insistido en que Galicia debería recurrirla.
INFORME JURÍDICO SOBRE LA NOTA INFORMATIVA PUBLICADA POR DEL SERGAS
ESCRITO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN ENVIADO A LA CONSELLERÍA
Modelo de escrito para ser firmado por las enfermera/os que lo deseen, dirigido a la Gerencia
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