Buscar
Buscar

CREADA LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL ENFERMERO ESPECIALISTA EN EL SERGAS

14/07/2016

Publicado el DECRETO 81/2016, do 23 de junio, por el que se crea en el ámbito del SERGAS la categoría estatutaria de personal enfermero especialista.

El COE de Lugo siempre ha defendido la especialización de la profesión enfermera como un objetivo para mejorar la calidad de los cuidados enfermero. Es un logro para la profesión enfermera que debe seguir evolucionando y creciendo como profesión, asumiendo responsabilidades en base a las competencias específicas de cada especialidad. Desde el COE pedimos que se realice un reconversión progresiva de las plazas a enfermero especialista y una oferta pública de empleo inmediata.

Con el fin de establecer una denominación homogénea y definición de los requisitos de titulación, se crea una categoría genérica de enfermero especialista, en base al Real Decreto 639/2014 del 25 de julio, a excepción de la especialidad de enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología, que por su tradición de profesión diferenciada y en virtud a la normativa europea seguirá manteniendo la misma denominación.

Este Decreto supone:

  • Creación  en el SEGAS de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista: de formación universitaria, de nivel de diplomatura o grao con título de especialista en ciencias de la salud, encuadrado en el subgrupo A2. Afecta a todas las especialidades de enfermaría previstas en el RD 639/2014, do 25 de julio, que regula a troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen as normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a las plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto la especialidad obstétrico-ginecológica.
  • Para el acceso, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión do título de diplomado o grado universitario en enfermería, o homologación (en caso de titulación del extranjero) y el título de especialista en la  especialidad correspondiente.
  • Reconversión de las plazas ya existentes y la creación de nuevas plazas de enfermero/a especialista mediante la correspondiente oferta de empleo pública. El Decreto especifica que las plazas se irán transformando (articulo 6)  de forma progresiva a medida que los puestos vayan quedando vacantes.
  • Se extinguirán las precedentes categorías de enfermero/a especialista en salud mental (Decreto 95/2007, do 3 de mayo) y enfermero/a especialista do trabajo (Decreto 111/2011, do 3 de junio).
  • El personal estatutario fijo especialista que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto desempeñe su trabajo en una plaza de enfermero/a especialista en salud mental o del trabajo, permanecerá en su desempeño hasta su cesamiento. Una vez queden vacantes (estos puestos) serán amortizados y transformados (artigo 6).
  • El personal temporal que en el momento da entrada en vigor de este decreto esté desempeñando su puesto de trabajo en las categorías de enfermero/a especialista en salud mental o de trabajo, permanecerá en su desempeño (se procederá a la renovación de su vínculo estatutario).

DECRETO 81/2016 DEL 23 DE JUNIO

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo