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EL TRIBUNAL SUPREMO DENIEGA LA SUSPENSIÓN DEL ART 3.2 DEL RD DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA

05/02/2016

El Tribunal Supremo ha emitido el auto por el que deniega la solicitud de suspensión del artículo 3.2 del RD 954/2015 , que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso de uso humano por parte de los enfermeros.

Esto supone que, tanto los enfermeros como los médicos, deben cumplir y ejecutar lo expuesto en el RD que obliga al médico a prescribir previo diagnóstico los medicamentos sujetos a prescripción médica de forma individual y controlar su seguimiento.

Por lo tanto, ningún enfermero/a podrá administrar o prescribir NINGÚN medicamento sujeto a prescripción médica sin la previa orden de dispensación escrita en la historia del paciente (principio activo, dosis y frecuencia). Si este acto no se produce la enfermera/o no administrará dicho medicamento. Excepto en situación de Urgencia vital, que la enfermera debe actuar.

Del mismo modo y en base al RD, solo serán válidos los protocolos que cumplan con el artículo 6, es decir, aquellos que hayan sido elaborado en el seno de la Comisión de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, validado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y publicado en el BOE.

Para la administración de vacunas, prueba de la tuberculina, colagenasa, enemas, apósito medicamentosos para curas de heridas, vitamina K en el recién nacido,  acenocumarol (sintrom) según los valores de IRN (si lo valida el hematólogo si que valdría), heparina para las vías… necesitan la prescripción del médico.

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo