Publicada la ORDEN de 9 de julio de 2021 por la que se regula y se inicia el procedimiento para la acreditación de las/los enfermeras/os para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.
Aplicable al profesional de enfermería responsable de cuidados generales y especializados que ejerza su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con independencia del carácter público o privado de los centros.
También de aplicación para la acreditación de las/los enfermeras/os que, a pesar de no desarrollar en la actualidad su actividad profesional, tengan su residencia habitual en nuestra comunidad.
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Requisitos para la obtención de la acreditación
- a) Estar en posesión del título de grado o diplomatura en Enfermería, o de Ayudante Técnico/a Sanitario/a, o equivalente, además del título de Enfermero/a Especialista cuando se trate del profesional de enfermería responsable de cuidados especializados.
- b) Cumplir alguno de los siguientes requisitos:
1º. Tener una experiencia profesional acreditada mínima de un año.
2º. Haber superado el curso de adaptación ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita que implique la adquisición de las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (apartados 1.a) y b) del anexo I del Real decreto 954/2015, de 23 de octubre.)
La acreditación será realizada íntegramente a través de medios electrónicos, y declarada actuación administrativa automatizada.
Procedimiento para la acreditación
a) Alta en la Oficina Virtual del Profesional (sistema informático Fides/expedient-e).
b) Tener inscritos y acreditados documentalmente en dicho sistema informático los requisitos necesarios.
El/la profesional enfermero/a o enfermero/a especialista, en activo o con reserva de plaza en instituciones sanitarias del SERGAS o en entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, estará eximido de presentar nuevamente la titulación. Lo mismo será aplicable al/a la profesional que figure admitido/a en las listas vigentes de selección temporal de las categorías de enfermero/a o enfermero/a especialista.
Para acceder a Fides/expedient-e, y registrar debidamente los requisitos, se seguirán las instrucciones que figuran en los anexos I y II de la publicación.
Curso de adaptación
El curso de adaptación será programado y gestionado por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (ACIS),
de acuerdo con las directrices que establezca el centro directivo del SERGAS con competencias en materia de asistencia sanitaria. La persona titular de este centro directivo aprobará el programa formativo del curso.
La primera convocatoria para la inscripción en este curso será anunciada en el DOG, publicándose en la página web del SERGAS y de ACIS las convocatorias sucesivas.