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Blog/Noticias

01/12/2016

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Victoria-Gasteiz ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción del Director General del Servicio Vasco de Salud, por la que se obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa, como marca el RD de prescripción enfermera.

Según se expresa en la resolución del Juzgado una Instrucción, no puede “vaciar” materialmente el régimen establecido en el Reglamento de 2015, tanto en lo relativo a las funciones de enfermería en relación con la campaña de vacunación, o en la recalificación de la vacuna sujeta a prescripción médica –sin perjuicio de las campañas y calendarios de vacunación obligatorias o voluntarias,- que pueda desplazar la función prescriptora médica por una decisión de la autoridad sanitaria.

Desde el Colegio de Enfermería de Lugo, venimos reiterando en numerosas ocasiones que el RD 954/2015 supone un perjuicio para el sistema sanitario, para los usuarios y para la profesión enfermera.

INSTAMOS A SEGUIR PROMOCIONANDO Y REALIZANDO LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN (antigripal, pediátrica, etc…) CON LA IMPRESCINDIBLE PRESCRIPCIÓN MÉDICA PREVIA E INDIVIDUALIZADA Y RATIFICAMOS NUESTRO RECHAZO AL RD 954/2015 DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA PUBLICADO.

Las Consellería de Sanidade de Galicia emitió una nota informativa sobre la aplicación del RD de prescripción en nuestra Comunidad, pretendiendo establecer una norma propia para su desarrollo. El Colegio reitera que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica y con esta sentencia se ratifica que la argumentación esgrimida por la Consellería, ES INSOSTENIBLE, basada en que “la administración de vacunas, efectuada en el marco de una campaña de vacunación o de un calendario vacunal derivado de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública (…), no necesita diagnóstico previo (…) y, por lo tanto, autoriza al enfermero/a a la administración de las vacunas sin prescripción médica.

En el auto se refleja que la Instrucción de Osakidetza no puede, a día de hoy y en ningún caso, modificar lo recogido en el RD de Prescripción Enfermera, actualmente en vigor y en virtud del cual la Ley obliga a que exista una prescripción médica de las vacunas. Sin esta prescripción, la responsabilidad jurídica en caso de reacciones adversas u otros problemas de salud derivados de la administración de la vacuna recaerían en el profesional enfermero, además de poder incurrir en delito intrusismo profesional.

Esta sentencia ratifica el posicionamiento del Consejo General de Enfermería, del Consello Galego y del Colegio de Lugo que siempre argumentaron que las Comunidades Autónomas no tiene competencias al respecto y no pueden ordenar instrucciones en contra del RD, ya que, es competencia del Ministerio de Sanidad. La administración de una vacuna sin prescripción médica puede conllevar un riesgo punible al enfermero/a, recayendo la responsabilidad en el profesional que lo administró (aunque la Consellería pretenda exonerar de esa responsabilidad).

AUTO DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
01/12/2016

Desde la publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de la Enfermería, el Consello Galego, Colegios Profesionales de A Coruña, Lugo y Ourense, vienen informando, a través de variados medios, sobre la posición delicada en que tal norma colocaba a las/os enfermeras/os, tanto desde el punto de vista jurídico como deontológico y profesional. Sin embargo, desde el comienzo de la actual campaña de Vacunación Gripal 2016, se suscitaron dudas, dada la postura manifestada por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia en esta cuestión y una interpretación confusa y quizá sesgada de la legislación actualmente vigente. Ello aconseja a estas Organizaciones Colegiales a reiterar el contenido y consecuencias que para los profesionales de la Enfermería suponen dicha norma y otras complementarias.

El Real Decreto 954/2015 es muy claro: prohíbe a las/os enfermeras/os aplicar medicamentos sujetos a prescripción médica sin, siempre y en todo caso, el previo y preceptivo diagnóstico y prescripción debidamente formalizados por el médico; y lo mismo ocurre con el seguimiento, que habrá de ser realizado por el profesional prescriptor.

Esto es así, porque las vacunas son un medicamento de uso humano sujeto a prescripción. Así lo califica el R.D.Legislativo 172015, de 24 de julio y así se regula en el Real Decreto 954/2015: para la correcta administración de las vacunas, las/os enfermeras/os necesitan contar con una actuación previa del médico, consistente en determinar el diagnóstico, la prescripción y, en su caso, el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, además del posterior seguimiento del paciente. Debe resaltarse además que no es jurídicamente posible entender que en las campañas de vacunación existe una prescripción médica implícita, porque la prescripción no es una competencia de un órgano colegiado de expertos, sino una competencia expresa del personal médico, sin que pueda atribuirse al calendario vacunal la naturaleza de una orden de la autoridad sanitaria que, en todo caso, nunca podría contravenir una norma de superior rango; tampoco obviamente se puede sostener, como sí hace la Consellería que, no tratándose de una enfermedad, no se necesita la prescripción médica. La legislación vigente desautoriza por completo tales afirmaciones.

Esta nueva normativa puede suponer un indudable riesgo para los pacientes y para el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque veta la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de la Enfermería, que venía realizándose sin problemas. Y además coloca a estos últimos en una posición de inseguridad jurídica y en riesgo, si incumplen tales normas, de responsabilidad que no les corresponde.

Nuestra voluntad es unánime: colaborar de la mejor y más eficaz manera posible en la campaña, que consideramos necesaria y útil. Pero hemos de hacerlo de acuerdo con la Ley y con las debidas garantías, no se trata además de un riesgo remoto: la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil (ZURICH/AMA) ya ha manifestado oficialmente que nuestra póliza no cubre las responsabilidades derivadas de la inobservancia de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Ello implicaría, cuando menos, que el SERGAS exprese con claridad que asumirá todas las consecuencias de obligarnos a actuar en contra de lo establecido en el R.D. 954/2015 y que, en caso de eventual daño, respaldará al profesional enfermero en el seguro de responsabilidad que el SERGAS tiene suscrito.

Desde el Consello Galego de Enfermería instamos a los profesionales que deban participar en la campaña de vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan a sus superiores jerárquicos solicitando que se les comunique por escrito la instrucción concreta para proceder a la administración de la vacuna utilizando, si se desea, un documento tipo anexo.

ESCRITO A PRESENTAR

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
10/11/2016

Abierto el plazo para inscripción de aspirantes a nombramientos temporales en los puestos de trabajo del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración pública, publicado en el DOG.

Finalización del plazo 30 de noviembre de 2016

LISTAS

  • Subinspector/a sanitario/a
  • Enfermero/a

Las personas interesadas deberán cumplimentar una solicitud de inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expediente/sección Procesos), acceso a través del la web www.sergas.es.

Más información, descargando el DOG.

DOG nº 205

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
04/11/2016

Nuestro compañero de Lugo, Hector Castiñeira, ha publicado su tercer libro, siendo ya, el sexto libro más vendido en España.

Después de La vida es suero y El tiempo entre suturas, y tras recorrer media España infructuosamente haciendo turismo de oposición en busca de la plaza fija, la Enfermera Saturada, «Satu» para los amigos, vuelve a la carga más saturada y más desatada que nunca con Las uvis de la ira.

En esta ocasión el título es un homenaje a la obra de John Steinbeck «Las uvas de la ira», una de las grandes novelas de la literatura universal que, pese a ser escrita en 1939, describe con gran precisión el mundo actual en que vivimos: la emigración en busca de un futuro laboral, la crisis económica, la dignidad humana y la justicia social.

En “Las uvis de la ira” Hector aborda desde el humor temas tan serios como los recortes en sanidad, la ley de prescripción enfermera o la emigración de miles de enfermeras al norte de Europa. Es por eso que el título del tercer libro no podía ser otro (con permiso de Steinbeck).

COMPOSICIÓN
Principio activo (75%): Humor sanitario.
Excipientes (25%): Ironía, humor negro, algún tuit y mucha retranca gallega.

POSOLOGÍA
En adultos no sanitarios, administrar un capítulo cada 8 horas. Si se pertenece al gremio, administrar libremente.

INDICACIONES
Capítulos de humor sanitario para enfermeras saturadas, estudiantes, supervisoras, mujeres que llaman de la bolsa de empleo, sanitarios en general y pacientes en particular.

CONTRAINDICACIONES
No se recomienda su administración en ministros de Sanidad.

PRECAUCIONES
Aplicar con cuidado en consejeros de Sanidad y directoras de Enfermería.

EFECTOS SECUNDARIOS
Explosiones descontroladas de risa, pérdidas leves de orina, deseo irrefrenable de estudiar enfermería y adicción al mundo de Enfermera Saturada.

INTOXICACIÓN
En caso de sobredosificación, no llamar al Centro Nacional de Toxicología.

PRESENTACIÓN
100% papel. Tinta no comestible.

ADVERTENCIAS
Mantener fuera del alcance de enfermeras tristes.

Laboratorios Enfermera Saturada®. Mirando al dolor con una sonrisa desde 2012.

Puedes encontrar a Enfermera Saturada en:
Facebook: EnfermeraSaturada
Twitter: @EnfrmraSaturada
Instagram: Enfermera_Saturada
Web: enfermerasaturada.es

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo
26/10/2016

Ante la próxima campaña de vacunación antigripal (o cualquier tipo de vacuna) la Junta de gobierno del Colegio de Enfermería quiere informar sobre la normativa vigente tras la publicación del RD 954/2015 el 24 de diciembre.

El COE de Lugo está en desacuerdo con la redacción y publicación de este RD por parte del Ministerio de Sanidad ,ya que, no solo perjudica a los ciudadanos y al sistema nacional de salud, sino que niega a la profesión enfermera la potestad de diagnóstico dentro de sus competencias. La normativa Europea 2013/55 EU reconoce que las enfermeras generalistas tienen la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridas. Sin embargo, no podemos obviarlo, ni los profesionales (enfermeros, médicos….) ni la Consellería de Sanidade.

Desde el Colegio pretendemos ser claros: los enfermeros/as no debemos aceptar directrices, coacciones, ni notas informativas como la emitida por la Consellería de Sanidade en relación al RD 954/2015 que nos pidan que incumplamos la Ley. El SERGAS pretende exonerar de la responsabilidad civil a una enfermera e instarle a que incumpla la normativa, creando una norma propia para la que NO TIENE COMPETENCIA.

 

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL Y OTRAS VACUNACIONAS: NORMATIVA LEGAL

Tras la publicación del RD 954/2015, la administración de vacunas y medicamentos sujetos a prescripción médica debe de cumplir unos requisitos. En base a ello:

  • La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y en base al art. 2 del RDL 1/2015.
  • Como medicamento de prescripción médica, la administración de la vacuna de la gripe (u otra vacuna) NO DEBERÁ REALIZARSE SI PREVIAMENTE NO EXISTE UNA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO y una determinación del protocolo a seguir, convenientemente REGISTRADA EN LA HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad ilegal (competencia de otro profesional según lo establecido en el RD y también ratificado por la Consellería de Sanidade).
  • El RD 954/2015, establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la, indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica debe cumplirse que:
  1.  El enfermero (responsable de cuidados generales y especialista) deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  2. Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (es decir, el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).
  3. Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (el médico según la Consellería de Sanidade y el RD) conforme a lo establecido en el art. 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán  realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.
  • El Servicio Galego de Salud (SERGAS) han emitido comunicaciones e instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD. Instamos a que los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña de Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el escrito adjunto a sus a la Gerencia del EOXI solicitando se les comunique por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal según la norma legal.

ESCRITO PARA LA GERENCIA SOBRE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA 

A fecha de hoy, ya son muchos enfermeros/as que se han puesto en contacto con el Colegio para explicar que van a poner en su Centro un cartel explicando al usuario que para vacunarse de la gripe se necesita la prescripción de su médico (como especifica el RD). Es una idea de varios compañeros que puede facilitar el trabajo, hasta que la Consellería asuma su responsabilidad.

POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO ANTE LA NOTA INFORMATIVA ENVIADA CON POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADE EN RELACIÓN AL RD 954/2015

La Consellería de Sanidade envió una nota informativa, en ella, expresa claramente que el médico es el profesional prescriptor y que los medicamentos sujetos a prescripción médica deben escribirse en la historia clínica del paciente excepto en una situación de urgencia.

Sin embargo, existen otros puntos de la nota incongruentes y que carecen de apoyo jurídico. Van en contra de la normativa, ya que, la Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una norma propia que incumpla la aplicación del RD 954/2015.

  1. El RD 954/2015 entró en vigor el 24 de diciembre de 2015 y no establece ninguna prorroga para su cumplimiento, es una norma básica del Estado.
  2. La Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una normativa propia que incumpla lo estipulado en el RD 954/2015, en su disposición Final 1ª establece: “este Real Decreto se dicta al amparo  de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”.  La Comunidad autónoma no puede “reglamentar” ni en contra ni más allá del RD.
  3. La Consellería no puede autorizar (como pretende la nota informativa) que la enfermera/o tanto en atención primaria y especializada, actúe en base a los protocolo y guías de asistencia que tengan instaurados en los Centros de Atención Primaria u Hospitales. Esa propuesta choca frontalmente con el artículo 6 del RD que exige que los protocolos estén elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS y publicados en el BOE. Los protocolo que hay en Galicia no cumplen esta normativa, por lo que, la Consellería a través de esta nota informativa no puede jurídicamente autorizar su uso.
  4. En cuanto a la campaña de vacunación. Más allá de lo que señala el artículo 19 de la Ley General de Salud Pública, respecto a la prevención de problemas de salud, encomienda a las Administraciones públicas (en el ámbitos de sus competencias), el impulso de acciones de prevención primaria como la vacunación acordado en el seno del Consejo Interterritorial. Sin embargo, no hace ninguna mención ni remisión legal a ningún protocolo o prescripción implícita. Por todo ello, es necesario una prescripción escrita por el médico en base al artículo 3.2 del RD, ya que,la Agencia Nacional del Medicamento establece que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica.
  5. La cobertura de la póliza de responsabilidad civil y Patrimonial de los profesionales del enfermería suscrita por la Xunta de Galicia, excluye expresamente de su cobertura (apartado 3.3.6): “Daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades del seguro…”
¿COMO SABER SI UN MEDICAMENTO ES DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

CENTRO DE INFORMACIÓN ONLINE DE MEDICAMENTOS DE LA AEMPS

¿COMO ACREDITARSE?

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CREDITACIÓN

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