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Posicionamiento del Consello Galego de Enfermería ante la nueva Campaña de Vacunación Gripal 2016

01/12/2016

Desde la publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de la Enfermería, el Consello Galego, Colegios Profesionales de A Coruña, Lugo y Ourense, vienen informando, a través de variados medios, sobre la posición delicada en que tal norma colocaba a las/os enfermeras/os, tanto desde el punto de vista jurídico como deontológico y profesional. Sin embargo, desde el comienzo de la actual campaña de Vacunación Gripal 2016, se suscitaron dudas, dada la postura manifestada por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia en esta cuestión y una interpretación confusa y quizá sesgada de la legislación actualmente vigente. Ello aconseja a estas Organizaciones Colegiales a reiterar el contenido y consecuencias que para los profesionales de la Enfermería suponen dicha norma y otras complementarias.

El Real Decreto 954/2015 es muy claro: prohíbe a las/os enfermeras/os aplicar medicamentos sujetos a prescripción médica sin, siempre y en todo caso, el previo y preceptivo diagnóstico y prescripción debidamente formalizados por el médico; y lo mismo ocurre con el seguimiento, que habrá de ser realizado por el profesional prescriptor.

Esto es así, porque las vacunas son un medicamento de uso humano sujeto a prescripción. Así lo califica el R.D.Legislativo 172015, de 24 de julio y así se regula en el Real Decreto 954/2015: para la correcta administración de las vacunas, las/os enfermeras/os necesitan contar con una actuación previa del médico, consistente en determinar el diagnóstico, la prescripción y, en su caso, el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, además del posterior seguimiento del paciente. Debe resaltarse además que no es jurídicamente posible entender que en las campañas de vacunación existe una prescripción médica implícita, porque la prescripción no es una competencia de un órgano colegiado de expertos, sino una competencia expresa del personal médico, sin que pueda atribuirse al calendario vacunal la naturaleza de una orden de la autoridad sanitaria que, en todo caso, nunca podría contravenir una norma de superior rango; tampoco obviamente se puede sostener, como sí hace la Consellería que, no tratándose de una enfermedad, no se necesita la prescripción médica. La legislación vigente desautoriza por completo tales afirmaciones.

Esta nueva normativa puede suponer un indudable riesgo para los pacientes y para el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque veta la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de la Enfermería, que venía realizándose sin problemas. Y además coloca a estos últimos en una posición de inseguridad jurídica y en riesgo, si incumplen tales normas, de responsabilidad que no les corresponde.

Nuestra voluntad es unánime: colaborar de la mejor y más eficaz manera posible en la campaña, que consideramos necesaria y útil. Pero hemos de hacerlo de acuerdo con la Ley y con las debidas garantías, no se trata además de un riesgo remoto: la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil (ZURICH/AMA) ya ha manifestado oficialmente que nuestra póliza no cubre las responsabilidades derivadas de la inobservancia de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Ello implicaría, cuando menos, que el SERGAS exprese con claridad que asumirá todas las consecuencias de obligarnos a actuar en contra de lo establecido en el R.D. 954/2015 y que, en caso de eventual daño, respaldará al profesional enfermero en el seguro de responsabilidad que el SERGAS tiene suscrito.

Desde el Consello Galego de Enfermería instamos a los profesionales que deban participar en la campaña de vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan a sus superiores jerárquicos solicitando que se les comunique por escrito la instrucción concreta para proceder a la administración de la vacuna utilizando, si se desea, un documento tipo anexo.

ESCRITO A PRESENTAR

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo