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El TSX de Galicia sentencia a favor del COE de Lugo el reconocimiento de la carrera profesional al personal laboral temporal de la Xunta

01/07/2020

La Sección  1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSX de Galicia acaba de notificarnos la Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio, por la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por este Colegio contra la Orden de la Consellería de Facenda de 28 de marzo de 2019, mediante la que se publicó el Acuerdo alcanzado por la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado l del sistema de carrera profesional del personal funcionario de carrera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y del personal laboral fijo del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

 

EL TRIBUNAL ACEPTA TODOS LOS ARGUMENTOS DEL COLEGIO DE LUGO

El Tribunal acepta todos los argumentos esgrimidos por el Colegio en su escrito de demanda y la estima íntegramente, reconociendo el derecho del personal laboral temporal a participar en el procedimiento convocado para el reconocimiento del grado I de carrera profesional, condenando a la Consellería demandada a dar plena efectividad a esta declaración, con imposición de las costas procesales causadas.

A nuestro juicio, resultaba discriminatorio y contrario al Derecho de la Unión Europea y a la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así pues, de la normativa nacional y autonómica vigente relativa a la carrera profesional, se desprende que lo determinante para alcanzar los distintos grados es la evaluación de la competencia profesional en la categoría correspondiente, sin que sea relevante, a tales efectos, el carácter fijo o temporal del nombramiento mediante el cual se desarrolla la actividad profesional de que se trate. Además, destacábamos que la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada contenido en la Directiva 1999/70/CE viene, en lo esencial, a equiparar a los empleados temporales con los fijos en la medida de lo posible, y siempre que no exista una justificación razonable de carácter objetivo, de manera que cuando se aprecie una diferencia entre el trabajador fijo y el temporal que carezca de la justificación razonable exigible, lo que claramente ocurría en este caso, se debe aplicar lo previsto para el trabajador fijo.

EL PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LA XUNTA DE GALICIA PODRÁ OPTAR, AL IGUAL QUE EL PERSONAL FIJO, AL RECONOCIMIENTO DEL GRADO I DE CARRERA PROFESIONAL

Esto no será efectivo de forma inmediata, ya que la Sentencia dictada no es firme, pudiendo la Consellería presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta resolución judicial, y disponiendo, una vez ésta adquiera firmeza, de un plazo general de dos meses para llevar a cabo sus pronunciamientos y posibilitar al personal temporal el acceso al grado I de carrera profesional. Si la Sentencia no se cumpliese voluntariamente en el plazo indicado, el Colegio instará su ejecución forzosa ante el Tribunal sentenciador.

DESCARGAR: Sentencia nº 320/2020, del 25 de junio

 

 

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo