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Tribunal Supremo:es discriminatorio que el personal temporal, de la Xunta de Galicia, no acceda a la carrera profesional

05/05/2021

La Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPREMO acuerda la inadmisión a trámite del recurso de casación preparado por el Letrado de la Junta de Galicia contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2020, por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en los autos del recurso n º 197/2019.

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA QUE EXISTE DISCRIMINACIÓN AL PERSONAL TEMPORAL POR IMPEDIR SU PARTICIPACIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL

Donde se fija la siguiente doctrina legal:

  1. que la carrera profesional, como la establecida en los acuerdos ratificados el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de 20 de noviembre de 2015, está incluida en el concepto “condiciones de trabajo” de la cláusula 4 del Acuerdo Marco incorporado a la citada Directiva 1999/70 referida al principio de no discriminación, y a los efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicable a los funcionarios interinos y al personal laboral temporal, al que viene referida la actuación impugnada.
  2. que existe discriminación de este personal por impedirse su participación en la carrera profesional diseñada en el Acuerdo recurrido a la circunstancia de haber superado un proceso de ingreso y, por tanto, a la adquisición previa de la condición de funcionario de carrera o de personal laboral fijo, ello por no admitirse que ese condicionamiento integre una causa objetiva que justifique la diferencia de trato.

Contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermeria Lugo