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Carrera profesional: el Tribunal Supremo inadmite el recurso del SERGAS y da la razón al COE de Lugo

02/05/2022

Acabamos de recibir notificación de la Providencia de la Sección 1ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que INADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN del SERGAS, contra la Sentencia dictada el 3 de marzo de 2021 por la Sección 1ª, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, por la demanda formulada por el COE de Lugo contra la Orden del Sergas del año 2018, que se estableció la regulación de la CARRERA PROFESIONAL, de forma discriminatoria para el personal estatutario temporal.

Desde el primer momento, en el COE de Lugo, teníamos claro que había una clara discriminación con el personal estatutario temporal del SERGAS y de la XUNTA, con lo que recurrimos las dos.

El Tribunal Supremo manifiesta que se ha fijado como doctrina de interés casacional que “(…) es discriminatorio para el personal estatutario temporal eventual y sustituto en las circunstancias expuestas, su exclusión de dicho acceso, frente al personal fijo por no concurrir razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4.1 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE, que la justifiquen, como lo pone de manifiesto que se haya reconocido al personal estatutario temporal interino”, por lo que se confirman los argumentos jurídicos y el fallo de la Sentencia previa del TSJ de Galicia, que dio la razón al Colegio.

Ahora el Sergas deberá ejecutar dicha Sentencia conforme al artículo 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de no hacerlo, transcurridos tres meses desde que sean requeridos al efecto por el órgano judicial, el COE solicitará su ejecución forzosa. En tal procedimiento se determinará por el órgano judicial la forma específica en la que deberá cumplirse la resolución, y los efectos que tendrá para todos los afectados, pero teniendo en consideración lo que dictaminó el TSJG en su Sentencia, cabe esperar que todos los profesionales que cumplieran, en su momento, los restantes requisitos exigidos (experiencia, formación, etc), a excepción de la fijeza, puedan acceder al grado I o al siguiente al que ya ostentaba, de carrera profesional, e intentaremos que los efectos administrativos y económicos de tal reconocimiento sean retroactivos (1/01/2019 ó 1/01/2021, en función de los casos), con abono de las cantidades pendientes en este concepto e intereses legales correspondientes.

MUY IMPORTANTE: Aquellas personas que iniciaron la reclamación judicial a través del Colegio, deben de seguir con el procedimiento y notificar al Colegio las contestaciones a los distintos escritos presentados (guardar todas los escritos presentados y sus contestaciones y notificarlo al COE). En muchos casos, ya hemos presentado los recursos judiciales en el Contencioso-Administrativos. NO LO PODÉIS DEJAR A MEDIAS.

02/05/2022 PROVIDENCIA Visto el recurso de casación preparado por la representación procesal del SERGAS, contra la sentencia dictada en fecha de 3 de marzo de 2021 por la Sección 1ª, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con los autos del PO núm. 344/2018, por la Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se acuerda su inadmisión a trámite en aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.4, letra d), de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

DESCARGA LA SENTENCIA nº 00113/2021

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermeria Lugo