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Mes: diciembre 2016

21/12/2016

Se pone en marcha el portal www.Lex.gal, una base de datos jurídica que recoge los 403 textos legales consolidados vigentes en la Comunidad en su lengua propia, fruto de la colaboración entre el Parlamento, la Xunta y la Universidade de Santiago de Compostela (USC).

El acceso es gratuito, esta base de datos contiene toda la legislación dictada por la Comunidad Autónoma gallega, en gallego y consolidada. Con esta herramienta se abre a toda la ciudadanía a posibilidad de disponer, en red y con contenido permanentemente actualizado, de un acceso a la versión consolidada, actualizada y en gallego de todas las normas dictadas desde el año 1981 por nuestra Comunidad.

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09/12/2016

El COE renueva el convenio con la entidad financiera ABANCA.

Los colegiados podrán dirigirse a cualquier oficina de ABANCA en Galicia para solicitar información sobre el PROGRAMA CERO COMISIONES y otras ventajas en FINANCIACIÓN.

CONVENIO Y VENTAJAS FINANCIERAS 

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09/12/2016
Un año más el COE organiza la Fiesta de Navidad para hijos/as, nieto/as de colegiado/as con la finalidad de juntarnos y pasar una tarde divertida.Te esperamos, pasaremos una tarde feliz con juegos, baile, música, merienda…. y haremos fotos con Papa Noel.
Lugar de celebración:
  • Lugo: 16 de diciembre a partir de las 17h en “Discoteca Baroke”
  • Monforte de Lemos: 22 de diciembre a partir de las 17:30h en “Bule bule” (c/Cobas s/n)
  • Burela:  21 de diciembre a las 17h en ” Activity Center” (Avd do Perduro 35)
 FECHA LÍMITE DE INSCRIPCIÓN: 9 de diciembre
   CAMPAÑA SOLIDARIA: “Ningún niño sin regalo 2016”
“COMPARTIR ES VIVIR”
        Agradeceros el éxito de participación de la campaña 2015, que hizo posible la entrega de juguetes a más de 200 niños de familias lucenses con pocos recursos.
Este año repetimos iniciativa y os invitamos a compartir los regalos. Haz que tu hijo/a participe trayendo un regalo nuevo o seminuevo, que, en colaboración con Cruz Roja Lucense y Concello de Lugo, los haremos llegar a los niños y niñas de nuestra provincia.
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01/12/2016

El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Victoria-Gasteiz ha acordado la suspensión cautelar de la Instrucción del Director General del Servicio Vasco de Salud, por la que se obligaba a los enfermeros vascos a vacunar a la población sin necesidad de exigir una prescripción médica previa, como marca el RD de prescripción enfermera.

Según se expresa en la resolución del Juzgado una Instrucción, no puede “vaciar” materialmente el régimen establecido en el Reglamento de 2015, tanto en lo relativo a las funciones de enfermería en relación con la campaña de vacunación, o en la recalificación de la vacuna sujeta a prescripción médica –sin perjuicio de las campañas y calendarios de vacunación obligatorias o voluntarias,- que pueda desplazar la función prescriptora médica por una decisión de la autoridad sanitaria.

Desde el Colegio de Enfermería de Lugo, venimos reiterando en numerosas ocasiones que el RD 954/2015 supone un perjuicio para el sistema sanitario, para los usuarios y para la profesión enfermera.

INSTAMOS A SEGUIR PROMOCIONANDO Y REALIZANDO LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN (antigripal, pediátrica, etc…) CON LA IMPRESCINDIBLE PRESCRIPCIÓN MÉDICA PREVIA E INDIVIDUALIZADA Y RATIFICAMOS NUESTRO RECHAZO AL RD 954/2015 DE PRESCRIPCIÓN ENFERMERA PUBLICADO.

Las Consellería de Sanidade de Galicia emitió una nota informativa sobre la aplicación del RD de prescripción en nuestra Comunidad, pretendiendo establecer una norma propia para su desarrollo. El Colegio reitera que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica y con esta sentencia se ratifica que la argumentación esgrimida por la Consellería, ES INSOSTENIBLE, basada en que “la administración de vacunas, efectuada en el marco de una campaña de vacunación o de un calendario vacunal derivado de una decisión de la autoridad sanitaria en materia de salud pública (…), no necesita diagnóstico previo (…) y, por lo tanto, autoriza al enfermero/a a la administración de las vacunas sin prescripción médica.

En el auto se refleja que la Instrucción de Osakidetza no puede, a día de hoy y en ningún caso, modificar lo recogido en el RD de Prescripción Enfermera, actualmente en vigor y en virtud del cual la Ley obliga a que exista una prescripción médica de las vacunas. Sin esta prescripción, la responsabilidad jurídica en caso de reacciones adversas u otros problemas de salud derivados de la administración de la vacuna recaerían en el profesional enfermero, además de poder incurrir en delito intrusismo profesional.

Esta sentencia ratifica el posicionamiento del Consejo General de Enfermería, del Consello Galego y del Colegio de Lugo que siempre argumentaron que las Comunidades Autónomas no tiene competencias al respecto y no pueden ordenar instrucciones en contra del RD, ya que, es competencia del Ministerio de Sanidad. La administración de una vacuna sin prescripción médica puede conllevar un riesgo punible al enfermero/a, recayendo la responsabilidad en el profesional que lo administró (aunque la Consellería pretenda exonerar de esa responsabilidad).

AUTO DEL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

 

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01/12/2016

Desde la publicación del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los profesionales de la Enfermería, el Consello Galego, Colegios Profesionales de A Coruña, Lugo y Ourense, vienen informando, a través de variados medios, sobre la posición delicada en que tal norma colocaba a las/os enfermeras/os, tanto desde el punto de vista jurídico como deontológico y profesional. Sin embargo, desde el comienzo de la actual campaña de Vacunación Gripal 2016, se suscitaron dudas, dada la postura manifestada por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia en esta cuestión y una interpretación confusa y quizá sesgada de la legislación actualmente vigente. Ello aconseja a estas Organizaciones Colegiales a reiterar el contenido y consecuencias que para los profesionales de la Enfermería suponen dicha norma y otras complementarias.

El Real Decreto 954/2015 es muy claro: prohíbe a las/os enfermeras/os aplicar medicamentos sujetos a prescripción médica sin, siempre y en todo caso, el previo y preceptivo diagnóstico y prescripción debidamente formalizados por el médico; y lo mismo ocurre con el seguimiento, que habrá de ser realizado por el profesional prescriptor.

Esto es así, porque las vacunas son un medicamento de uso humano sujeto a prescripción. Así lo califica el R.D.Legislativo 172015, de 24 de julio y así se regula en el Real Decreto 954/2015: para la correcta administración de las vacunas, las/os enfermeras/os necesitan contar con una actuación previa del médico, consistente en determinar el diagnóstico, la prescripción y, en su caso, el protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, además del posterior seguimiento del paciente. Debe resaltarse además que no es jurídicamente posible entender que en las campañas de vacunación existe una prescripción médica implícita, porque la prescripción no es una competencia de un órgano colegiado de expertos, sino una competencia expresa del personal médico, sin que pueda atribuirse al calendario vacunal la naturaleza de una orden de la autoridad sanitaria que, en todo caso, nunca podría contravenir una norma de superior rango; tampoco obviamente se puede sostener, como sí hace la Consellería que, no tratándose de una enfermedad, no se necesita la prescripción médica. La legislación vigente desautoriza por completo tales afirmaciones.

Esta nueva normativa puede suponer un indudable riesgo para los pacientes y para el Sistema Sanitario en su conjunto, achacable únicamente al Gobierno, porque veta la colaboración tan necesaria entre el médico y los profesionales de la Enfermería, que venía realizándose sin problemas. Y además coloca a estos últimos en una posición de inseguridad jurídica y en riesgo, si incumplen tales normas, de responsabilidad que no les corresponde.

Nuestra voluntad es unánime: colaborar de la mejor y más eficaz manera posible en la campaña, que consideramos necesaria y útil. Pero hemos de hacerlo de acuerdo con la Ley y con las debidas garantías, no se trata además de un riesgo remoto: la Compañía aseguradora de la responsabilidad civil (ZURICH/AMA) ya ha manifestado oficialmente que nuestra póliza no cubre las responsabilidades derivadas de la inobservancia de las disposiciones legales relacionadas con el riesgo asegurado. Ello implicaría, cuando menos, que el SERGAS exprese con claridad que asumirá todas las consecuencias de obligarnos a actuar en contra de lo establecido en el R.D. 954/2015 y que, en caso de eventual daño, respaldará al profesional enfermero en el seguro de responsabilidad que el SERGAS tiene suscrito.

Desde el Consello Galego de Enfermería instamos a los profesionales que deban participar en la campaña de vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan a sus superiores jerárquicos solicitando que se les comunique por escrito la instrucción concreta para proceder a la administración de la vacuna utilizando, si se desea, un documento tipo anexo.

ESCRITO A PRESENTAR

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN

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