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El Colegio

El Colegio Oficial de Enfermería de Lugo es una corporación de derecho público y estructura democrática , reconocida y amparada por la constitución , el estatuto de autonomía de Galicia y la legislación vigente en materia de colegios profesionales , al que han pertenecer todas las enfermeras y enfermeros que, de acuerdo con la legislación vigente, ejercen la profesión en cualquiera de sus modalidades , con domicilio profesional único o principal dentro del ámbito territorial que comprende la provincia de Lugo, ​​ya sea de forma independiente o bien al servicio de la administración central del estado, o de la comunidad autónoma, la local, la institucional, o de cualquier entidad pública o privada.

FUNCIONES 

  • La ordenación del ejercicio de la enfermería en el ámbito de su competencia.
  • Garantizar que el ejercicio profesional de la enfermería se adecue a la normativa, la deontología y las buenas prácticas, y que se respeten los derechos y los intereses de las personas destinatarias de la actuación profesional.
  • Asumir la representación corporativa de todas las colegiadas y colegiados ante las autoridades, organismos públicos, tribunales de justicia y cualquier ente legalmente constituido.
  • Representación y defensa corporativa de los intereses profesionales y el prestigio de todas las colegiadas y colegiados o cualquiera de ellos, si son objeto de vejación en cuestiones profesionales.
  • Velar por la ética profesional, evitar el intrusismo y la competencia desleal entre los profesionales, intervenir como mediador y con procedimientos de arbitraje en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre las colegiadas y colegiados y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales, en los términos establecidos por la ley y los presentes Estatutos.
  • Asesorar a las corporaciones oficiales y las personas individuales y colectivas, en las formas previstas por la ley.
  • Participar en la elaboración y ejecución de los planes de estudio, especialmente en lo que se refiere a la fase postgraduada y de especialización.
  • Velar por el mejoramiento técnico, profesional, social, moral y económico de sus miembros, y fomentar la formación mediante la organización de cursos de formación postgraduada.
  • Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de la Unión Europea y las leyes.
  • Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos cuando así se prevea legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades administrativos y judiciales, tanto en lo que se refiere a cuestiones relativas a honorarios profesionales como en otras cuestiones.
  • Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión enfermera o el Colegio.
  • Fomentar el uso de la lengua galega entre las personas colegiadas y en los ámbitos institucionales y sociales en los que se ejerce la profesión enfermera.
  • Aprobar sus presupuestos y regular y fijar las aportaciones de las personas colegiadas.
  • Registrar los títulos de colegiados en las modalidades de practicante, enfermera, matrona, ayudante técnico sanitario, diplomado en Enfermería, graduado en Enfermería y cualquier otro título expedido por los países miembros de la Unión Europea, en la actualidad y en el futuro, y por otros terceros países , previa homologación por parte del Ministerio competente, si es necesario este requisito, e inscribirlos en los libros de registro correspondientes.
  • Llevar un libro de registro especial donde se anoten las colegiadas y colegiados que ostenten las especialidades reconocidas oficialmente.
  • Disponer de un Registro de Sociedades Profesionales donde se inscriban las sociedades de profesionales creadas para el ejercicio de la profesión.
  • Llevar un libro de registro especial donde se anoten las asociaciones de profesionales que se puedan crear para el ejercicio de la profesión.
  • Fomentar y prestar servicios en interés de las personas colegiadas y de la profesión enfermera en general.
  • Redactar y aprobar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Colegio, que en ningún caso contradirán lo establecido en estos Estatutos y normas superiores de obligado cumplimiento.
  • Establecer, mediante los acuerdos y convenios que sean necesarios, las relaciones del Colegio con el resto de colegios, entidades y organizaciones.
  • Velar por que los medios de comunicación social divulguen los avances de la enfermería científicamente arraigados y eviten toda propaganda o publicidad de carácter general equívoca.
  • Organizar conferencias, congresos, jornadas, adquirir libros destinados a su biblioteca, publicar revistas, folletos, circulares, y, en general, poner en práctica los medios que se estimen necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión .
  • Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional (servicios de asesoramiento legal, laboral, fiscal y de cualquier clase, cultural, asistencial, formativo, de previsión o análogos) que sean de interés para las colegiadas y colegiados.
  • Colaborar con las asociaciones y otras entidades representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio de la profesión.
  • Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá adquirir, enajenar, disponer y, en general, administrar en los términos más amplios toda clase de bienes muebles e inmuebles, créditos, derechos, acciones, realizando toda clase de actuaciones, tanto de administración como de dominio.
  • Para un mejor cumplimiento de sus funciones el Colegio podrá crear fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente, las que le sean delegadas de las administraciones públicas, las que sean propias de su naturaleza y fines, y las que beneficien la profesión oa las personas colegiadas.