Buscar
Buscar

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL: POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO de ENFERMERÍA

26/10/2016

Ante la próxima campaña de vacunación antigripal (o cualquier tipo de vacuna) la Junta de gobierno del Colegio de Enfermería quiere informar sobre la normativa vigente tras la publicación del RD 954/2015 el 24 de diciembre.

El COE de Lugo está en desacuerdo con la redacción y publicación de este RD por parte del Ministerio de Sanidad ,ya que, no solo perjudica a los ciudadanos y al sistema nacional de salud, sino que niega a la profesión enfermera la potestad de diagnóstico dentro de sus competencias. La normativa Europea 2013/55 EU reconoce que las enfermeras generalistas tienen la competencia para diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridas. Sin embargo, no podemos obviarlo, ni los profesionales (enfermeros, médicos….) ni la Consellería de Sanidade.

Desde el Colegio pretendemos ser claros: los enfermeros/as no debemos aceptar directrices, coacciones, ni notas informativas como la emitida por la Consellería de Sanidade en relación al RD 954/2015 que nos pidan que incumplamos la Ley. El SERGAS pretende exonerar de la responsabilidad civil a una enfermera e instarle a que incumpla la normativa, creando una norma propia para la que NO TIENE COMPETENCIA.

 

CAMPAÑA DE VACUNACIÓN ANTIGRIPAL Y OTRAS VACUNACIONAS: NORMATIVA LEGAL

Tras la publicación del RD 954/2015, la administración de vacunas y medicamentos sujetos a prescripción médica debe de cumplir unos requisitos. En base a ello:

  • La vacuna antigripal es un medicamento de uso humano de prescripción médica, clasificado por la Agencia Española del Medicamento (AEMPS) y en base al art. 2 del RDL 1/2015.
  • Como medicamento de prescripción médica, la administración de la vacuna de la gripe (u otra vacuna) NO DEBERÁ REALIZARSE SI PREVIAMENTE NO EXISTE UNA PRESCRIPCIÓN DEL MÉDICO y una determinación del protocolo a seguir, convenientemente REGISTRADA EN LA HISTORIA CLÍNICA DEL PACIENTE. De lo contrario el profesional enfermero estará realizando una actividad ilegal (competencia de otro profesional según lo establecido en el RD y también ratificado por la Consellería de Sanidade).
  • El RD 954/2015, establece en su art. 3 que, para que un enfermero pueda realizar la, indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos de uso humano sujetos a prescripción médica debe cumplirse que:
  1.  El enfermero (responsable de cuidados generales y especialista) deberá ser titular de la correspondiente acreditación emitida por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  2. Respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica será necesario que el correspondiente profesional prescriptor (es decir, el médico) haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y protocolo o guía de práctica clínica y asistencial a seguir, validado conforme a lo establecido en el artículo 6 (del RD 954/2015).
  3. Asimismo, el seguimiento de la persona vacunada deberá ser realizado por el profesional que realizó la prescripción (el médico según la Consellería de Sanidade y el RD) conforme a lo establecido en el art. 3 del RD 954/2015: “Será en el marco de dicha guía o protocolo en el que deberán  realizarse aquellas actuaciones, las cuales serán objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que lo haya determinado a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad conseguida por el tratamiento”.
  • El Servicio Galego de Salud (SERGAS) han emitido comunicaciones e instrucciones para que los enfermeros realicen la administración de la vacuna antigripal, aun incumpliendo los requisitos establecidos en el RD. Instamos a que los profesionales de enfermería que deban participar en la Campaña de Vacunación antigripal, con el fin de evitar cualquier tipo de sanción o apertura de expediente administrativo, se dirijan mediante el escrito adjunto a sus a la Gerencia del EOXI solicitando se les comunique por escrito la instrucción concreta a seguir para proceder a la administración de la vacuna antigripal según la norma legal.

ESCRITO PARA LA GERENCIA SOBRE LA CAMPAÑA DE VACUNACIÓN

POSICIONAMIENTO DE LA MESA DE LA PROFESIÓN ENFERMERA 

A fecha de hoy, ya son muchos enfermeros/as que se han puesto en contacto con el Colegio para explicar que van a poner en su Centro un cartel explicando al usuario que para vacunarse de la gripe se necesita la prescripción de su médico (como especifica el RD). Es una idea de varios compañeros que puede facilitar el trabajo, hasta que la Consellería asuma su responsabilidad.

POSICIONAMIENTO DEL COLEGIO ANTE LA NOTA INFORMATIVA ENVIADA CON POR LA CONSELLERÍA DE SANIDADE EN RELACIÓN AL RD 954/2015

La Consellería de Sanidade envió una nota informativa, en ella, expresa claramente que el médico es el profesional prescriptor y que los medicamentos sujetos a prescripción médica deben escribirse en la historia clínica del paciente excepto en una situación de urgencia.

Sin embargo, existen otros puntos de la nota incongruentes y que carecen de apoyo jurídico. Van en contra de la normativa, ya que, la Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una norma propia que incumpla la aplicación del RD 954/2015.

  1. El RD 954/2015 entró en vigor el 24 de diciembre de 2015 y no establece ninguna prorroga para su cumplimiento, es una norma básica del Estado.
  2. La Consellería de Sanidade no tiene competencia para dictar una normativa propia que incumpla lo estipulado en el RD 954/2015, en su disposición Final 1ª establece: “este Real Decreto se dicta al amparo  de lo previsto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad”.  La Comunidad autónoma no puede “reglamentar” ni en contra ni más allá del RD.
  3. La Consellería no puede autorizar (como pretende la nota informativa) que la enfermera/o tanto en atención primaria y especializada, actúe en base a los protocolo y guías de asistencia que tengan instaurados en los Centros de Atención Primaria u Hospitales. Esa propuesta choca frontalmente con el artículo 6 del RD que exige que los protocolos estén elaborados por la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS y publicados en el BOE. Los protocolo que hay en Galicia no cumplen esta normativa, por lo que, la Consellería a través de esta nota informativa no puede jurídicamente autorizar su uso.
  4. En cuanto a la campaña de vacunación. Más allá de lo que señala el artículo 19 de la Ley General de Salud Pública, respecto a la prevención de problemas de salud, encomienda a las Administraciones públicas (en el ámbitos de sus competencias), el impulso de acciones de prevención primaria como la vacunación acordado en el seno del Consejo Interterritorial. Sin embargo, no hace ninguna mención ni remisión legal a ningún protocolo o prescripción implícita. Por todo ello, es necesario una prescripción escrita por el médico en base al artículo 3.2 del RD, ya que,la Agencia Nacional del Medicamento establece que las vacunas son medicamentos sujetos a prescripción médica.
  5. La cobertura de la póliza de responsabilidad civil y Patrimonial de los profesionales del enfermería suscrita por la Xunta de Galicia, excluye expresamente de su cobertura (apartado 3.3.6): “Daños que tengan su origen en actos dolosos o derivados de la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades del seguro…”
¿COMO SABER SI UN MEDICAMENTO ES DE PRESCRIPCIÓN MÉDICA?

CENTRO DE INFORMACIÓN ONLINE DE MEDICAMENTOS DE LA AEMPS

¿COMO ACREDITARSE?

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA CREDITACIÓN

Posted in Blog/Noticias by Noticias Enfermería Lugo